La declaración de Instrucciones Previas se define como la manifestación escrita, hecha por una persona capaz, quien, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse, en la asistencia sanitaria a recibir, cuando se produzcan circunstancias clínicas que le impidan comunicar personalmente su voluntad.

Fuente:

https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1916&IDTIPO=240&RASTRO=c345$m3121,3317