La Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, concretamente en su artº 11 contempla el derecho que se le da al paciente a manifestar anticipadamente su voluntad para que ésta se cumpla en el momento en que él per se no pueda ya expresarla personalmente sobre: los cuidados a recibir; tratamiento de su salud; llegado el fallecimiento; destino de sus órganos; todo ello dentro de los límites deontológicos y de la buena práctica clínica, que debe siempre cumplir el médico.

Se protege y fortalece así un derecho tan importante como el de la protección de la salud (artº 43 Constitución española) así como otros muchos relacionados con la dignidad de la persona y la protección de su intimidad. Es de suma importancia la relación clínico-asistencial así como la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la Biología y la Medicina, como ya contemplan Convenios internacionales como el del Consejo de Europa para la protección de los Derechos del hombre y la Biomedicina, suscrito el 4 de abril de 1997)

Nuestra Comunidad autónoma de les Illes Balears promulgó la Ley 1/2006 de 3 de marzo, de Voluntades Anticipadas, desarrollando así lo anteriormente expuesto. La Declaración de Voluntades Anticipadas es el documento dirigido a los médicos, hospitales, centros de salud y dispensarios y a todos los organismos que tengan en su mano el cumplimiento de nuestras voluntades, mediante el cual el ciudadano anticipa sus voluntades al momento en el que como paciente no pueda expresarlas por su estado de salud.

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Fuente:

https://www.caib.es/sites/voluntatsanticipades/es/presentacion-5201/?campa=yes